Nueva ley para avanzar en la protección de las mascotas

 

El pasado 10 de agosto se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía, que entrará en vigor el 10 de febrero de 2017.

Esta ley aporta una serie de avances a juicio de los profesionales que permite “tratar a los animales de acuerdo a su condición de seres sensibles, un espacio para vivir suficiente, higiénico y adecuado, acorde con sus necesidades etológicas, y a proporcionarles compañía en caso de animales gregarios, que en ningún caso podrán mantenerse aislados del hombre u otros animales.

Es importante el apunte de “no dejar al perro aislado fuera de su grupo familiar” en clara alusión a los dueños que dejan al perro en la finca, en la terraza, el jardín, sin acceso a compañía animal durante días.

Se prohíbe usar collares dañinos:

Se prohíbe el uso de collares de pinchos, ahorque o eléctricos, con multas que van mínimo desde los 3.001€ , y hasta los 9.000€ pero no indica que pasará con los comercios que actualmente venden este tipo de artículos de forma masiva como “collares educativos” así como con los adiestradores que los utilizan a diario.

Esta norma, entre otros muchos puntos, recoge como obligaciones de los propietarios o poseedores impedir que los animales depositen sus deyecciones en espacios privados de uso común, esto es, en elementos comunes de las comunidades de propietarios, procediendo, en todo caso, a su retirada y limpieza inmediata.

Asimismo, se obliga a que los perros y gatos que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros y gatos, estén esterilizados obligatoriamente.

Esta ley limita a cinco el número de animales (pertenecientes a la especia canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente) que pueden permanecer en un mismo domicilio, salvo que el Consistorio correspondiente lo autorice.

Por otro lado, según estipula la Ley, los propietarios están obligados a facilitar a los animales un reconocimiento veterinario de forma periódica, con carácter anual en perros y gatos, que quedará debidamente documentado en la cartilla sanitaria del animal.

Las infracciones anteriormente mencionadas, aunque administrativamente entran en la categoría de leves, pueden ser sancionas con multas que van desde 300 a 3.000 euros.

La Ley dedica el artículo 23 a la “profesión veterinaria” y describe la figura del “veterinario colaborador”, sus funciones y obligaciones en lo que se refiere a su papel como garante de la sanidad animal, la salud pública y el bienestar animal. La nueva normativa exige un nivel de responsabilidad muy alto a los veterinarios para su cumplimiento, en concreto, dentro de las infracciones graves, que conllevan multas de hasta 9000 euros, se ha incluido el “no proporcionar a los animales los tratamientos veterinarios obligatorios, paliativos, preventivos o curativos que pudieran necesitar”.

Para los profesionales y propietarios, se trata de un paso adelante para lograr el máximo nivel de protección y bienestar de los animales de compañía.

Más información en el link