Boadilla recibe los primeros sustos de revisión del IBI, por obras no declaradas

Los vecinos de Boadilla del Monte ya han comenzado a recibir las notificaciones procedentes de la Gerencia Regional de Madrid por la detección de obras y otras alteraciones no declaradas en sus inmuebles, según han informado expertos de Impuestalia, empresa especializada en la Optimización Impositiva de IBI´s y otros tributos asociados a la tenencia y transmisión de bienes inmuebles, a donde se han acercado ya varios contribuyentes a revisar si en sus notificaciones existen errores de valoración por parte de Catastro.

Según Clementina Caballero, directora de gestión de Impuestalia, puede haber errores en las regularizaciones. Así Impuestalia estima que, al menos en el 7% de los inmuebles a los que el Catastro notifique una modificación del valor catastral por la regularización, podrían existir errores. “El contribuyente no debería conformarse con la resolución que reciba, pero la mayoría de las veces no se sabe a dónde acudir para comprobar estos datos. Lo ideal es revisar dicha documentación para estimar si es correcta y poder constatar así si los datos de la nueva valoración están acorde con los factores y circunstancias reales de nuestro inmueble”, declara.

El día 30 de julio de 2016 finalizó la revisión de los primeros 40 municipios de la comunidad, de los 142 iniciados desde 2013, con unos 346.000 inmuebles analizados.

Uno de los motivos de dicha regularización es la adopción de medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. Se regula incorporar al Catastro los inmuebles urbanos y rústicos con nuevas construcciones, así como las modificaciones de sus características en el caso de que no hayan sido declaradas, con el fin de lograr la concordancia de los datos de los bienes inmuebles que posee la Administración con la realidad.

Las edificaciones que el Ministerio de Hacienda está rastreando con el fin que pretende esta regularización que entró en vigor en 2013 y que finalizará, tras las últimas publicaciones en el BOE, en 2017, son, entre otras, construcciones de piscinas en patios o azoteas, cerramiento de balcones, adecuación de locales, cerrar un porche o un patio interior para agrandar el salón, etc…

Este plan tiene como objetivo sacar a la luz las variaciones inmobiliarias que se han llevado a cabo en los últimos años y que no han sido declaradas, hecho que ha provocado que los algunos ciudadanos tributen menos en concepto de IBI.

En términos económicos, el coste de esta regularización será una tasa de 60 euros por cada inmueble que se detecte, que se destinará a pagar los trámites administrativos que genere. Este importe se sumará al derivado del incremento por las construcciones o modificaciones no ingresadas en los años anteriores no prescritos.

Cuando el contribuyente recibe en su domicilio la notificación se le comunica la propuesta de regularización por las discrepancias detectadas y la tasa correspondiente a pagar. Esta modificación del valor catastral se aplicará desde la fecha en que se realizó la alteración que no se declaró, por lo que una vez adquiera firmeza, se liquidarán los atrasos pertinentes en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En la notificación se incluye un Código Seguro de Verificación (CSV) que permite consultar, a través de la Sede Electrónica del Catastro, la situación de su inmueble antes y después de la regularización, para poder ver así las discrepancias detectadas.

La reclamación por disconformidad es una de las vías posibles y sin embargo menos exploradas. El pago de estos importes se puede evitar si es erróneo, y ello consiste en la reclamación por disconformidad con esta notificación, asegura Clementina, “cuando el contribuyente recibe la notificación se pone en contacto con nosotros dentro de los primeros quince días y estudiamos su caso. Sólo cobramos nuestros honorarios si hemos conseguido ahorro para nuestro cliente.

La propuesta del Catastro no será firme hasta que no transcurra el plazo de 15 días hábiles para formular las alegaciones que los afectados consideren oportunas, presentando las pruebas que estimen pertinentes. En este plazo de tiempo, el pago de las liquidaciones complementarias quedará aplazado en previsión de un dictamen definitivo. Si finalmente la resolución es favorable, ese importe complementario será derogado o reducido.